Disegnata da José Francisco Minetto
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Consolato Generale d’Italia Bahia Blanca COMUNICADO DISPOSICIONES SOBRE TRADUCCIONES INFORMACIONES SOBRE TRAMITES DE RECONOCIMENTO DE CIUDADANIA NOTA IMPORTANTE: el servicio està notablemente reducido en su capacidad de producción por los escasos recursos económicos y humanos disponibles.Por estas razones no se està recibiendo documentaciòn relativa a nuevos reconocientos. QUE’ DOCUMENTACION SE ESTÀ ENTONCES RECIBIENDO? · estado civil (actas de nacimiento de menores de 18 años, matrimonio, defunciòn, sentencias de divorcio y adopción) · sentencias de naturalizaciòn · modulo para solicitud de turno (ver formularios) - modulo para la inserciòn en la lista de espera de los hijos directos ( ver formularios) QUE’ DOCUMENTACION SE ESTÀ PROCESANDO? · estado civil (actas de nacimiento de menores de 18 años, matrimonio, defunciòn, sentencias de divorcio y adopción) · TRATAMIENTO PRIORITARIO para los casos de personas que presenten un motivo comprobado de urgencia y luego de una atenta evaluación de los mismos por parte del Cònsul General. CONDICIONES PARA EL TRATAMIENTO PRIORITARIO: · Que la documentacion ya se encuentre en el Consulado General o que el interesado haya presentado un pedido de turno con una anterioridad de dos años o sea hijo directo de ciudadano italiano. · Documentaciòn idonea a comprobar la situaciòn del interesado: carta o fax remitidos desde el Paìs en que se encuentra el interesado, propuesta de trabajo original, admisión a los servicios sanitarios para CIUDADANIA DE HIJOS DE CIUDADANO ITALIANO Se prohibe enviar nueva documentación. Los hijos de ciudadanos italianos (o nietos solteros sin hijos) deberán enviar el formulario ( ver formularios) para la inserciòn en la lsta de espera. TIEMPOS El Consulado General de Italia en Bahìa Blanca informa a todas las personas que han presentado la documentación para el reconocimiento de la ciudadanía y que aún no han recibido la notificación de trámite concluído, que los tiempos de demora se han dilatado en función de la gran cantidad de expedientes en proceso de definición y que el tratamiento de los mismos se concretará lo antes posible. COMO DEBE SER LA DOCUMENTACION QUE SE ENVìA AL CONSULADO GENERAL? · ORIGINAL MAS UNA FOTOCOPIA SIMPLE · LEGIBLE · LAS ACTAS DE NACIMENTOS DE MAYORES DE 18 AÑOS SIEMPRE ACOMPANADA POR: - “Domanda ricostruzione cittadinanza italiana ” COMPLETA firmada por el interesado y la firma deberá ser autenticada por autoridad pùblica o por la oficina consular (también los corresponsales pueden autenticar esta clase de firmas) - Fotocopia autenticada (incluyendo la pàgina de cambio de domicilio aùn en blanco)por autoridad pùblica o por el representante consular del DNI con el DOMICILIO ACTUALIZADO. El domicilio deberá ser sólo de localidades que pertenezcan a nuestra circunscprición. Se rechazarán todas actas de persona residentes en otras. Las actas de nacimientos de menores, de matrimonio y divorcio deberán ser acompañada de la “Scheda Anagrafe” actualizada firmada por el italiano mayor. VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL DE LOS DOCUMENTOS · ORIGINAL (fotocopia del acta autenticada por el jefe del Registro Civil o su delegado) – No sirven fotocopias autenticadas por otras autoridades (policìa, escribanos, etc.) ni fotocopia de la fotocopia. · Las anotaciones marginales no son sufficientes para probar, por ej. el divorcio, la adopciòn, el reconocimiento, etc., tales situaciones deben ser probadas con el documento original respectivo (sentencia o acta del registro civil, segùn los casos). · ACTAS – NO CERTIFICADOS · FECHA DE EXPEDICION ANTERIOR AL 01.07.1990: obligatoriamente con legalizaciòn del Ministerio de Relaciones Exteriores (APOSTILLE) · En el caso de nacimiento con posterior reconocimiento paterno se debe presentar tambièn el ACTA DE RECONOCIMIENTO · LEGIBILIDAD sobre todo en los datos fundamentales: NOMBRE, APELLIDO, FECHA, LUGAR (margen de tolerancia: domicilios, nùmeros de documento, testigos) - Atenciòn: se restituirà todo tipo de documento ADULTERADO para mejorar la legibilidad. · CAMARA ELECTORAL ORIGINAL – SIN TRADUCCION DISPOSICIONES RESPECTO DE LAS TRADUCCIONES TODAS traducciones deben ser efectuadas por TRADUCTOR PUBLICO MATRICULA-DO, coSe recuerda que las actas con fecha posterior al 9 de noviembre de 2006 podràn presentarse a este Consulado General y a sus oficinas dependientes exclusivamente con TRADUCCIONES realizadas por TRADUCTOR PUBLICO MATRICULADO, con tìtulo otorgado por UNIVERSIDAD e INSCRIPTO en un COLEGIO DE TRADUCTORES PUBBLICOS. NO se reconoceràn como tales los PERITOS inscriptos en los Tribunales, ni otra persona idònea. Bahía Blanca, 22 de mayo de 2007. Dr. NICOLA DI TULLIO Console Generale LISTADO DE TRADUCTORES PUBLICOS QUE OPERAN EN LA JURISDICCION DEL CONSULADO GENERAL DE BAHÍA BLANCA Y QUE ESTAN AUTORIZADOS A ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE TRAMITES DE CIUDADANIAS · BRITOS Karina – Pedro Pico, 374– Bahía Blanca Tel. 0291.4558156 ó 0291- 155.710832 – karinabritos@ciudad.com.ar · BUSSO Stella Mary - Brandsen 602 – Tres Arroyos – Tel. 02983.422046 · HERRERA María Alejandra - Urquiza 248 – 4º Piso – San Carlos de Bariloche – Tel. 02944 – 4522405 · MICELI Vittoria - Oneli 148 – San Carlos de Bariloche Tel. 02944 – 427646 cel.15413431 miceliv2000@yahoo.com.ar · OLAZABAL Ana Laura– Terrada, 181– Bahía Blanca Tel. 0291- 45.30867 ó 0291-45.30054 - olazabalanalaura@hotmail.com NOTA IMPORTANTE: LOS TRADUCTORES ARRIBA MENCIONADOS ESTAN AUTORIZADOS Y CAPACITADOS PARA ASESORAR SOBRE TRAMITES DE CIUDADANIA Y ESTADO CIVIL. A - Documentos que se deben presentar a la Officina de Ciudadanìa 1 - Del ascendiente nacido en Italia · Acta de nacimiento (puede ser simple fotocopia) expedida por la Comuna italiana de origen, con indicacion de maternidad y paternidad y eventuales anotaciones marginales. Si el documento fuese expedido por la Parroquia, el mismo deberà ser original y estar legalizado en la respectiva Curia. · Certificado ORIGINAL de la " Càmara Nacional Electoral " - calle 25 de Mayo n. 245 - 1002 BUENOS AIRES, en el que conste si el ascendiente adquiriò o no la ciudadanìa italiana. El certificado deberá ser extendido con todas las versiones con que el nombre y el apellido del italiano originario aparecen en la documentación a presentar (Giambattista / Givan Battista / Juan Bautista). · Acta de matrimonio; · Acta de defunciòn (si hubiese fallecido); 2 - De los ascendientes nacidos en el extranjero Si estos ascendientes no solicitan para sì mismos el reconocimiento de la ciudadanìa italiana son suficientes los documentos que comprueben los vìnculos de filiaciòn entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia. Estos documentos generalemente son: · acta o certificado de nacimiento de cada uno de los ascendientes en línea recta nacido en el extranjero donde conste el nombre del padre y de la madre; - en el caso de ascendiente hijo de nacido en Italia es necesario presentar el acta de matrimonio sin traducciòn 3 – Del solicitante · Solicitud de reconocimiento de la ciudadanìa italiana (que se firma ante el responsable de la Officina consular en el momento de entregar la documentaciòn) · Acta de nacimiento · Acta de matrimonio (si fuese casado) · Eventual sentencia de divorcio · Acta de nacimiento de eventuales hijos menores de 18 años. 4 – Hijos adoptivos El extranjero adoptado por ciudadano italiano adquiere la ciudadanìa italiana, si la adopciòn se efectuò mientras era menor (adopciòn plena o legitimante). Tal circunstancia debe ser demostrada con la sentenzia de adopciòn. El reconocimiento de la ciudadanìa no està concluído hasta que la sentencia de adopciòn no se transcribe en la Comuna italiana competente. Sòlo a partir de ese momento es posible, por ejemplo, solicitar el pasaporte. 5 – Hijos naturales · Los hijos naturales reconocidos mientras son menores de edad por el padre italiano (art.2, punto 1, ley n. 91/92) deben presentar, ademàs del actade nacimiento, tambièn copia del acta de reconocimiento o de la sentencia del Tribunal competente. · Los hijos naturales reconocidos despuès de haber cumplido la mayorìa de edad (a partir de los 18 años) por el padre italiano (art.2, punto 2, ley n. 91/92) adquieren la ciudadanìa italiana SOLO SI EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO MANIFIESTAN LA VOLUNTAD DE ADQUIRIR LA CIUDADANÌA ITALIANA. B – Requisitos 1 – Actas · Para la transcripciòn en Italia di actas extranjeras es necessario presentar copia autenticada del acta original expedida por la autoridad competente (Registro Civil). Para las actas argentinas se trata de las llamadas “partidas”, es decir: fotocopia de la pàgina del libro en el cual el acta fue registrada, autenticada por el jefe o funcionario del Registro Civil (o testimonio = copia integral). No se aceptan ni certificados ni otros documentos (“libreta de familia”, transcripciones de actas efectuadas por otras autoridades, etc..). Los certificados bilingues expedidos por el registro civil de la Ciudad de Buenos Aires y de las Provincias de Santa Fe, Córdoba y Rìo Negro deben de todos modos acompañados por la copia autenticada del acta original (que sólo en este caso no deberà ser traducida al italiano). · Las actas expedidas en Argentina por la Iglesia, deben ser legalizadas por el "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto" argentino. · Las actas expedidas por Autoridades de otros Paìses (ni Italia ni Argentina) deben eser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Consulado Italiano competente del Paìs de origen. · Si la fecha de emisión de las actas es anterior al 01.07.1990, deberán ser legalizadas ante el Minsiterio de Relaciones Exteriores argentino y sucesivamente traducidas. · Es necesario entregar los originales de cada acta (partidas y no certificados) con su traducción (las actas de nacimiento, matrimonio y defunción registradas en Capital Federal, Provincia de Rìo Negro, Provincia de Santa Fe, podràn ser acompañadas por el mòdulo bilingue expedido tambièn por las respectivas oficinas del Registro Civil - en sustituciòn de la traducciòn). · Si las actas originales contienen anotaciones marginales por disposiciones, rectificaciones, sentencias, etc., será necesario presentarlas con su correspondiente traducción al italiano. · Las anotaciones marginales no son sufficientes para probar, por ej. el divorcio, la adopciòn, el reconocimiento, etc., tales situaciones deben ser probadas con el documento original respectivo (sentencia o acta del registro civil, segùn los casos). · Es necesario entregar los ORIGINALES de cada acta con su traducción (las actas de nacimiento, matrimonio y defunción registradas en Capital Federal, Provincia de Rìo Negro, Provincia de Santa Fe, podràn ser acompañadas por el mòdulo bilingue expedido tambièn por las respectivas oficinas del Registro Civil - en sustituciòn de la traducciòn). Los originales serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no les serán devueltos a los interesados. SE REITERA QUE TODA LA DOCUMENTACION SEBERA SER ENTREGADA EN ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA SIMPLE. 2 – Sentencias A) Sentencia de divorcio (si el solicitante fuese divorciado). B) En caso de separaciòn personal (en base all'art. 67bis -ley argentina-) y ulterior convesiòn en divorcio vincular, se deben presentar ambas sentencias expedidas por el competente Tribunal. C) Sentencia de adopciòn (en caso de adopciòn de mejores); la sentencia deber estar firme; si tal circunstancia no surge de la sentenzia misma, se deberà agregar la certificaciòn respectiva expedida POR EL MISMO TRIBUNAL. D) En el momento de la presentaciòn esta documentaciòn se deberà firmar una declaracièon jurada y una nota dirigida al Tribunal competente solicitando la homologaciòn de la sentencia en Italia. Requisitos formales: la sentenzia (o testimonio integral) debe ser legalizada por el Tribunal que la expide, por el “Ministerio del Interior” y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (con “Apostille” de la Convenciòn de la Haya del 5 de octubre de 1961). Despuès de la legalizaciòn la sentenzia debe ser traducida al italiano. · Si la Comuna italiana lo solicitara, cuando no contiene todos los requisitos sustanciales previstos por el art. 65 de la ley 31 mayo 1995, n. 218 “Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado” (por ej. competencia de jurisdicciòn, certificaciòn de que la sentencia se encuentra firme, etc..), el interesado deberà entregar a la Oficina consular un certificado complementario expedido por el mismo Tribulal que contenga todos los elementos requeridos. El certificado deberà ser legalizados por el Tribunal competente, por el “Ministerio del Interior” y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (con “Apostille” de la Convenciòn de la Haya del 5 de octubre de 1961). Despuès de la legalizaciòn la sentenzia debe ser traducida al italiano. 3 – Discordancias · En caso de que en la documentaciòn DEL SOLICITANTE se encontraran datos DISCORDANTES que pudiense crear dudas sobre su IDENTIDAD, se solicitarà la rectificaciòn de las actas por parte de la AUTORIDAD que lo haya expedido. · Nombres y apellidos italianos equivocados en las partidas argentinas. Si los certificados argentinos contienen errores, imperfecciones o alteraciones en los apellidos, ya no es más necesario que los solicitantes le pidan a la Justicia argentina la rectificación de las actas. No obstante en el caso en que las alteraciones contenidas en la documentación susciten dudas en cuanto a la identidad de las personas, el Consulado General podrá exigir todo tipo de documentación complementaria necesaria. · Diferencias de apellidos italianos y argentinos. Según la Ley italiana, el apellido que presenta alteraciones respecto de aquel del antepasado que emigró de Italia es modificado y reconducido al apellido original. Análogamente en algunos casos en las partidas se usa sólo el apellido paterno y se elimina por lo tanto el materno eventualmente atribuido en el nacimiento. En estos casos, cuando el interesado desee mantener el apellido adquirido según la reglamentación argentina, tendrá que apelar la resolución formalmente ante el Tribunal italiano competente en Italia. Para los menores la manifestación de voluntad puede ser ejercida por los padres o por quien ejerza la patria potestad. 4 – Residencia · ESTE CONSULADO GENERAL ES COMPETENTE PARA RECONOCER LA CIUDADANÌA ITALIANA A LOS RESIDENTE EN LA PROPIA JURISDICCION CONSULAR (Provincias de La Pampa, Neuquèn, Rìo Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y partidos de la Provincia de Buenos Aires: Bahìa Blanca, Adolfo Gonzalez Chaves, Tres Arroyos, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Tornquist, Villarino, Patagones, Coronel Suarez, Saavedra, Puan, Adolfo Alsina, Guaminì, Daireaux). · LA RESIDENCIA DEL SOLICITANTE DEBE SER DEMOSTRADA CON EL DNI. EL ULTIMO CAMBIO DE DOMICILIO NO DEBE SER INFERIOR A SEIS MESES. · Pueden presentar la documentación cualquier componente del núcleo familiar, exhibiendo los documentos de identidad de todas las personas que lo constituyen. NOTA: Por núcleo familiar se entiende padre, madre e hijos menores convivientes. Por lo tanto SE DEBEN PRESENTAR TODOS LOS SOLICITANTES MAYORES DE EDAD, con DNI original y fotocopia de la primera y segunda hoja y de los cambios de domicilio. · Teniendo en cuenta que las normas sobre el empadronamiento consular y sobre la conservación de las fichas de los compatriotas y de las importantes consecuencias relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos que conciernen la ciudadanía (primero entre todos el derecho a voto) este Consulado General se reserva el derecho de solicitar a los interesados cualquier documentación idónea tendiente a comprobar la efectiva residencia en la jurisdicción Consular. ADVERTENCIA: ESTE CONSULADO GENERAL SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR ULTERIORES MODIFICACIOENS EN LAS ACTAS O DOCUMENTACIÒN COMPLEMENTARIA (TAMBIÈN PARA VERIFICAR LA EFECTIVA RESIDENCIA DEL SOLICITANTE) Y, EVENTUALMENTE, RECHAZAR LA INSTANCIA CON NOTA MOTIVADA TAMBIÈN DESPUÈS DE HABER RECIBIDO LA DOCUMENTACIÒN TRADUCIDA, EN EL CASO EN QUE SE VERIFIQUE GRAVES INCONVENIENTES QUE IMPIDAN LA CONCLUSIÒN DEL EXPEDIENTE. · SE ACLARA QUE solicitud de reconocimiento de la ciudadanìa italiana puede ser presentada en la COMUNA italiana de residencia solo si el solicitante està legalmente residiendo en Italia (sobre la base de un “permesso di soggiorno” expedido por la “Questura” competente por territorio). En este caso, la Comuna pide a las Oficinas Consulares competentes por los lugares de residencia en el exterior una certificaciòn en la cual conste que ni el solicitante ni los ascendientes han renunciado a la ciudadanìa italiana. Quien hubiese obtenido el reconocimiento de la ciudadanìa italiana de una Comuna italiana, si debiese sucesivamente trasferirse al exterior, debe URGENTENEMENTE comunicar el cambio de residencia al CONSULADO COMPETENTE. |
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